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BanescOnline habilita la opción de notificación para operar por la banca digital desde fuera de venezuela para personas naturales

Los clientes que tengan previsto viajar o se encuentren ya fuera del país, solo deben tramitar la notificación a través de BanescOnline, sin necesidad de consignar documentación alguna en agencia.

Desde este 28 de noviembre los clientes (Personas Naturales) de Banesco Banco Universal podrán realizar en BanescOnline la “Notificación para operar por la Banca Digital desde el extranjero”, requisito indispensable para efectuar operaciones de transferencias y pagos de tarjetas de crédito a terceros en Banesco y a terceros otros bancos desde fuera de Venezuela.

En la notificación del viaje, a la que se accede a través de la opción Gestión/Seguimiento de Requerimiento en BanescOnline, el cliente debe indicar lugar y el período durante el cual permanecerá fuera del país, de acuerdo a la Circular N° SIB-DSB-14539, emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) en fecha 27 de agosto de 2018*.

La providencia establece que el cliente podrá notificar hasta un máximo de tres (3) destinos. En caso de necesitar informar destinos adicionales, el cliente deberá esperar el vencimiento del primer destino. Así mismo, la normativa indica que el tiempo máximo de estadía por notificación será de 180 días continuos y, en caso que el viaje se extienda, el cliente deberá cargar otro requerimiento. Esto, tomando en consideración, que se debe realizar después de que el anterior haya vencido.

Una notificación aplica para todas las cuentas que el cliente tenga activas con Banesco. Una vez realizado el registro, de manera inmediata, el cliente quedará habilitado para realizar sus operaciones de transferencias y pagos de tarjetas de crédito a terceros en Banesco y a terceros otros bancos desde fuera de Venezuela.

Para conocer cómo registrar el requerimiento “Notificación para operar por la Banca Digital desde el extranjero”, visita el siguiente enlace en Banesco.com

* De conformidad con lo establecido en el numeral 26 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, concordante con el numeral 7 del artículo 172 de la misma ley, en donde se establece la Protección Integral de los Clientes y Usuarios del Sistema Bancario Nacional que realicen operaciones mediante la Banca a Distancia o Banca por Internet fuera de la República Bolivariana de Venezuela.

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